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PROCESO DE COMPRA
PROCESO DE COMPRA

PRESENTACIÓN DE OFERTA

El comprador presenta su oferta a través del agente inmobiliario, que es quien contacta inmediatamente con el vendedor. Por lo general, el comprador recibe la respuesta con bastante rapidez. En el caso de que el vendedor rechace la oferta, el agente deberá entablar negociaciones para tratar de alcanzar un acuerdo con respecto al precio.


PAGO DE ARRAS

Las arras o cuantía de reserva suelen ascender al 10 % del precio de compra, en función de la duración del período de reserva. Este es un aspecto sujeto a negociación, aunque es el propietario quien decide, cuánto estará dispuesto a aceptar para sacar el inmueble del mercado. Esta cuantía, por lo general, debe ingresarse en la cuenta de cliente de un abogado o en la cuenta de una inmobiliaria.

Antes de que el comprador transfiera la cuantía en concepto de arras, se comprobarán todos los tipos de cargas/gravámenes a los que esté sujeto el inmueble.

También se puede firmar directamente ante notario sin necesidad de suscribir un contrato de arras. No obstante, existe el riesgo de que el propietario le venda el inmueble a un tercero sin previo aviso.


ASPECTOS PRÁCTICOS

Le ayudaremos en todos y cada uno de los pasos del proceso. Si usted no es residente en España, asegúrese de que puede dedicarnos un par de horas mientras se encuentre en la isla, a fin de resolver todos los trámites burocráticos. Si decide comprar un inmueble después de regresar a su país, lo podrá hacer fácilmente mediante el otorgamiento de un poder notarial allí. Recibirá con antelación instrucciones exactas con respecto a las firmas y sellos, a fin de garantizar que el documento es válido en Gran Canaria.

Necesitará un DNI (Documento Nacional de Identidad vigente) si tiene la nacionalidad española) o para extranjeros un NIE (Número de Identidad de Extranjeros) y una cuenta bancaria en España. El número NIE es necesario para las cuestiones tributarias en España, mientras que la cuenta bancaria la necesitará para pagar las cuotas de la comunidad, los recibos de agua y electricidad, el impuesto sobre bienes inmuebles, etcétera. Su representante en Gran Canaria se asegurará de que los gastos fijos relativos a su inmueble se abonen de manera automática desde su cuenta bancaria española. Obtendrá ayuda para todos estos trámites, que son necesarios para formalizar la compra.


TRANSFERENCIA DE LA CUANTÍA RESTANTE

El importe restante y los costes de la compraventa deben estar disponibles en su cuenta en España o la cuenta de cliente de su abogado en Gran Canaria a más tardar el día previo a la firma de la escritura, puesto que el cheque bancario para el vendedor deberá estar listo antes de celebrar la reunión con el notario. También se puede pagar por transferencia bancaria. Un recibo de dicha transferencia deberá entregársele al notario antes de la autorización de la escritura de compraventa.


REUNIÓN CON EL NOTARIO

La escritura de compraventa la suscribirán el comprador y el vendedor (o sus representantes legales) ante notario. El vendedor recibirá el dinero correspondiente a la venta y el comprador recibirá las llaves del inmueble. Desde el punto de vista jurídico, el inmueble ya pertenece al comprador.


INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA

Inmediatamente después de la firma de la escritura pública en la notaría, la escritura se le remitirá al Registro de la Propiedad para que proceda a su inscripción. Este procedimiento puede durar entre 4 y 6 semanas, en función de la carga de trabajo del Registro.


COSTES DE LA COMPRA
  • Recuerde que, al precio de compra, se le deberán añadir costes adicionales por valor de entre el 8 % y el 10 % en el caso de venta de inmuebles de segunda mano. (Primera mano: entre el 10 % y 12 %). Si compra con una hipoteca bancaria en España, el porcentaje podría ser un poco más alto.
  • Impuesto del 6,5 % para el Estado en concepto de transmisiones patrimoniales.
  • Entre 800 y 2000 euros en honorarios de notaría (en el caso de inmuebles de un importe bajo, la cuantía podría ser incluso inferior. Recibirá un recibo del coste y el resto se transferirá a su cuenta bancaria).
  • Entre 600 y 1500 euros en tasas de inscripción en el Registro de la Propiedad (igual que en el caso anterior).
  • Honorarios del representante legal.

GASTOS ANUALES DEL INMUEBLE
  • Gastos de la comunidad todos los meses, si procede.
  • Recibos de agua y luz, en el caso de que no estén incluidos en las cuotas de la comunidad.
  • El impuesto sobre bienes inmuebles y el impuesto de recogida de basuras se factura dos veces al año. El impuesto relativo a la basura asciende aproximadamente a 60 euros al año, mientras que el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) depende del valor catastral.
  • El impuesto para no residentes, de uso propio, se calcula fundamentalmente de la siguiente manera: Base imponible multiplicado por el 2 %. Luego se multiplica el resultado por el 19 %. Por ejemplo: Si la base imponible es 50 000 euros, el impuesto anual aplicable a no residentes será de 190 euros. Estos porcentajes son para los residentes de la UE, Islandia y Noruega. El impuesto para no residentes se debe abonar al presentar la declaración tributaria anual, a partir del ejercicio posterior a la compra.
  • Para residentes se paga imputación de la renta para una segunda o tercera propiedad de la siguiente manera: Base imponible multiplicado por el 2% y luego multiplicando el resultado a su tipo general. También deben abonarse los honorarios que correspondan al representante fiscal.
  • Alquileres: Por regla general; - Los no residentes en Gran Canaria, viviendo en uno de los países antes mencionados, que alquilan su propiedad en la isla, deben pagar un impuesto sobre la renta del 19%. Para alquileres a corto plazo, normalmente hay que añadir el IGIC. Sin embargo, hay exenciones si 1 persona o una pareja casada que posee 1 propiedad gana menos de 30.000 euros al año con el alquiler. Póngase en contacto con su asesor fiscal.
  • Los residentes en Gran Canaria tributarán la vivienda en el IRPF. Para empresas españolas, hay propias normas. Por lo tanto, habrá que contactar con su asesor fiscal. Seguro del inmueble. La prima depende de los valores que desea asegurar, el tamaño de su propiedad, las condiciones generales de la póliza de seguro y la compañía de seguros que elija.
  • Derramas de la comunidad. (No se trata de un gasto habitual, pero podría ser preciso en algunos casos para afrontar reparaciones de gran envergadura, etcétera. Estas derramas deben contar con la autorización de la comunidad y se dividen entre los propietarios.)


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